REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de julio del Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la demanda presentada por los ciudadanos, MARÍA JOSEFINA REYES ESPINOZA Y JORGE RAFAEL FLORES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.538.775 y 13.544.641, asistidos por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la adolescente GEMA MARINA FLROES REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.702.003, el tribunal después de haber leído el escrito, niega la admisión de la misma, por los siguientes hechos: 1. Que de acuerdo a la nueva Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien tiene la competencia es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal insta a las partes solicitantes a que se dirijan hasta el Consejo de Protección, a fin de que sea éste quien realice la Autorización de Viaje, 4. En razón de lo ya planteado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda, y así decide.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ISIS CAFAÑA
Exp. 7601-09
MFT/Dch.-
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