REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintiuno de Julio de Dos Mil Nueve (21-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos LEIDYS JOSEFINA GUAREMA MARQUEZ y CHRISTIAN JOSE ZEGARRA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.311.691 Y 15.354.714, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de CONVENIMIENTO POR CONCEPTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Han decidido de mutuo acuerdo, libre de coacción y apremio, en beneficio de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)que el mismo quede bajo la guarda de su progenitor, el ciudadano CHRISTIAN JOSE ZEGARRA MONTAÑO, antes identificado, quien ejercerá en lo sucesivo todo los atributos de que ella se deriva, tales como asistencia material, orientación moral y educativa de nuestro hijo, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. SEGUNDO: igualmente convienen que la ciudadana LEIDYS JOSEFINA GUAREMA MARQUEZ, podrá visitar a sus hijos las veces que lo considere conveniente. En cuanto a la responsabilidad de crianza la misma será ejercida por ambos padres. Asimismo el padre le comunicara a la madre cuando decida salir del estado con el niño, el lugar y dirección donde este permanecerá el lapso de tiempo.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 22285/VÍCTOR
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