REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vistos el escrito y sus anexos consignados por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, quien actúa a favor de los derechos de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija de la ciudadana YUKENSY JOSE BRITO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.278.695, admítase cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda la rectificación del Certificado de Nacimiento de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija de la ciudadana YUKENSY JOSE BRITO CEDEÑO, en consecuencia, no deberá asentarse en el mismo el nombre del ciudadano PEDRO LUIS BRITO CEDEÑO como progenitor de la mencionada Niña. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Médico Oriental de Salud, de este Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N° 13802-09.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 22023
JACKISS
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