REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Julio del Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR CONYUGAL consignada por el Ciudadano ARGENIS GUANERJE GONZALEZ GUEDEZ, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.838.477, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OFELIA DEL CARMEN GONZALEZ ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.816 y en virtud de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos CESAR ALEJANDRO GARCIA YAGUARIN y YORVIS ALEXANDER MENDOZA GUEDES, debidamente identificados y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los hechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados el cónyuge del solicitante Ciudadano ARGENIS GUANERJE GONZALEZ GUEDEZ en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Autoriza al Ciudadano ARGENIS GUANERJE GONZALEZ GUEDEZ, para SEPARARSE DEL HOGAR COMÚN y trasladarse al hogar materno ubicado en la calle 3, número 10, La Muralla, Maturín, Estado Monagas. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueran menester al solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
DRA MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 7621-2009
MNOV/MFT/MIG