REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 14-07-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL GARCIA MUNDARAIN Y JENNIFER CAROLINA GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.376.243 Y V-15.903.044 domiciliado EL PRIMERO: En la Calle H Nº 29, Urbanización Bello Campo, Sector Ti puro de la ciudad de Maturín Estado Monagas y EL SEGUNDO: En el sector las Cocuizas, carrera 1, casa Nº 35 de la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) AÑOS de edad, quienes después de conversar con el defensor publico, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su hija y realizar las visitas entre los días Lunes y Domingos en un horario comprendido entre las 8:30 de la Mañana hasta las 10:00 de la noche, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades rutinarias, el padre podrá retirar igualmente a la niña del hogar materno sin que pernocte con el mismo previa acuerdo entre ambos padres y retornarla a la hora anteriormente establecida. En épocas de Carnavales y Semana Santa serán alternadas entre ambos padres, durante la época vacacional escolar serán compartidos previo acuerdo entre ambos, siendo a partir de las vacaciones de este año será compartido con su madre. En las vacaciones Decembrinas serán alternadas entre ambos padres, siendo a partir de este año el 24 de diciembre será compartido con su madre y el 31 de diciembre con su padre. Asimismo se establece que el padre no dejara a la niña con terceros y de igual manera no podrá salir del país (VENEZUELA), solo podrá realizarlo con única y absoluta autorización de la madre, siendo esta previamente informada del lugar que visitara y el tiempo que permanecerá en el, en compañía de su padre, esto sin perjuicio de los Derechos que amparan el libre desenvolvimiento y desarrollo de la niña y al derecho a relacionarse con el resto del núcleo familiar.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA





Exp. 22201-2009.
Dayanara.-