REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve. (2009)

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ELBA DEL VALLE ROJAS DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.819.094 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: AQUILES LOPEZ B. Y JUAN ISAIAS MARCANO, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 100.688 Y 99.988 respectivamente.
DEMANDADOS: EXPRESOS EL MAR, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 25, tomo A-17 de fecha 25-05-1992 domiciliada en Valencia Estado Carabobo
ABOGADOS APODERADOS: JOSE ANTONIO ADRIAN, ORLANDO ADRIAN, JAVIER ADRIAN, MARTHA LOPEZ DE ADRIAN, JHONANA ADRIAN, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, GUILLERMO VASQUEZ Y CARMEN BANESSA MARQUEZ, en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.032. 10.382, 45.365, 15.042,92.991, 91.514, 106,757 y 104.342 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 410.


UNICO

Vistas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la empresa demandada, de fecha 02-06-2009 inserto a los folios 2 al 6 y su vuelto de la segunda pieza de la presente causa, el Tribunal para decidir observa: en primer lugar el actor alega la perdida total del vehículo propiedad de quien en vida se llamara Enrique Antonio Figuera tal como consta de autos, reclama la indemnización de 3.000.000 millones de bolívares, suma que se tiene como válida para aquel momento (año 2003) hoy, 3.000 bolívares fuertes, todo ello está explanado en el libelo de la demanda, razones por las cuales existe razón para oponer cuestiones previas en este asunto, dado que, se encuentra suficientemente explicado en el libelo de demanda la pretensión del actor, por eso considera este Juzgador, que no tiene ninguna razón el demandado para exponer que no sabe de que defenderse si evidentemente se encuentra explícito el petitum de este concepto, por reparación de daño material, dado que solicita la indemnización por perdida total del referido vehiculo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la legitimación activa del demandante, es materia de fondo a resolver por el Tribunal en la sentencia de mérito, si tiene interés en el asunto, evidentemente si lo tiene, y así consta en autos con los elementos acompañados, que es la exigencia de la norma en su artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por las razones antes expuestas, se declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado de la demandada; y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
El Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria Temporal.

Abg. Juana Alarcòn de A.
Exp. 410
j.a