REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Julio del 2009.-
199° 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Empresa DESHIDRATADOS DEL CARIBE, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 69, del tomo A-10, folios 237 al 239, de fecha 14-06-1993, posteriormente reformada según documento en la precitada oficina de Registro Mercantil. Anotado bajo el Nº 01, tomo A-27, de fecha 19-10-1999.
ABOGADOS APODERADOS: REINALDO A. GIL Y REINALDO GIL CANO, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nºs. 4.552 y 63.295, y de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa sociedad Mercantil MAHARISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTURE LTD DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril del 2001, bajo el Nº 27, tomo 25-A-cto., posteriormente en el Registro del Estado Monagas, en fecha 11-10-2002, bajo el Nº 39, libro A-1, 4to trimestre de ese año.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE IRRIBARREN MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 59.515.
ASUNTO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
EXP. 0845
UNICO
En fecha Diez de Julio del 2009, acuden por ante este Tribunal el abogado REINALDO A. GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.817.029 inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 4.552, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte demandante Empresa DESHIDRATADOS DEL CARIBE, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 69, del tomo A-10, folios 237 al 239, de fecha 14-06-1993, posteriormente reformada según documento en la precitada oficina de Registro Mercantil. Anotado bajo el Nº 01, tomo A-27, de fecha 19-10-1999 y por la parte demandada el abogado JUAN VICENTE IRRIBARREN MONTEVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.132.310, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 59.515, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil MAHARISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTURE LTD DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril del 2001, bajo el Nº 27, tomo 25-A-cto., posteriormente en el Registro del Estado Monagas, en fecha 11-10-2002, bajo el Nº 39, libro A-1, 4to trimestre de ese año. Consignando transacción mediante la cual dan por terminado el juicio, en relación al desistimiento celebrado entre las partes, el cual versa sobre derechos disponibles, y no es contrario a derecho, a los buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, donde renuncian a todos los derechos, acciones y pretensiones que puedan derivarse del contrato agrario, suscrito por sus representadas por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Monagas en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nº 40, tomo 6, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le imparte su aprobación y como consecuencia su homologación y por cuanto la causa fue resuelta por voluntad libre y sin coacción de las partes, tal como lo establecen en la transacción celebrada, como lo contempla nuestro ordenamiento procesal, y se hizo uso de uno de los mecanismos alternos para la solución de conflictos, como lo es la figura jurídica de la transacción, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria Temp.,
Abg. Juana Alarcón
0845
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