REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTE: SERVICIOS Y SUMINISTROS BR & RB, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete de septiembre de dos mil siete y anotada bajo el Número: 40, Tomo: A-90, en los correspondientes libros llevados por ante dicho Registro y del mismo domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, JAEBES ROBERET CAMPOS MEDINA Y ORLANNY CRUZ VEREACIERTA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 103.862, 103.850 y 119.107, respectivamente.-
DEMANDADA AMAZONAS TECH, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco de febrero de 2004, bajo el número 69, tomo A-2; y con posteriores modificaciones siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 45, Tomo A-3.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI SALAMANCA, y JUAN AZOCARURA MARINA MONROE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.852 y 91.657, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Exp. 13.490
Vista la actuación procesal de fecha 02/07/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los Abogados ALIRIO ROSAS CAMEJO, y JAEBES ROBERT CAMPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.10.997.42 y V.13.458.978, respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.862 y 103.850, respectivamente, actuando en este acto con suficiente facultades para ello, en representación de la parte demandante en la presente causa, es decir, la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BR & RB, identificada up supra, y la ciudadana LUZLINI TAMARA SALAMANCA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.839.271, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.92.852, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa AMAZONAS TECH, C.A., igualmente identificada up supra, parte demandada, en el cual exponen: Que las partes a los fines de llegar a un acuerdo en el presente proceso, han pactado y celebrar el presente acto de auto composición procesal, entiendase Transacción, por lo cual ambas en conjunto declaran y acuerdan lo siguiente:
Primero: La Demandada declara estar en conocimiento de la presente causa, la cual se sigue por ante éste órgano, al igual que reconoce la deuda u obligación que tiene para La Demandante, derivada de las facturas, que dan origen a la presente acción o proceso. Segundo: La Demandada, a los fines de evitar la continuación del presente proceso, ofrece en éste acto a la Demandante, cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.212.265,70), derivado de las facturas identificadas en este numeral, y que cursan en autos, que el demandante cede a pagarlo de la manera siguiente: La Demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.113.265,70) los cuales cancelara de la siguiente forma, ofrece y entrega a la Demandante en este acto un cheque de gerencia del banco de Banesco, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.80.265,70), y un cheque de gerencia de la misma entidad bancaria, por la cantidad de la misma entidad bancaria, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00); y el monto restante que es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.99.000,00), lo cancelará la Demandada a la Demandante en tres pagos consecutivos mensuales sin prorroga hechos a través de cheques de gerencia, cada uno por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00), realizándose el primer pago por la cantidad antes mencionada el 03 de agosto de 2009; el segundo pago se cancelará el 31 de agosto de 2009, y con relación a este pago, el mismo se dejará constancia a través de un documento notariado si el éste Tribunal se encontrare para esa fecha en el periodo de vacaciones judiciales; y el tercer y ultimo pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) lo cancelará la demandada a la demandante el día 30 de Septiembre de 2009, con lo cual quedaría cancelada en su totalidad la deuda, supra mencionada; haciéndose hincapié a que los cheques antes indicados, se entenderán como recibidos por parte de la demandante, y de manos de la demandada al momento en que conste en las fecha ya descritas y en esta misma causa las correspondientes diligencias donde la demandada manifiesta hacer entrega de los respectivos cheques y la demandante por supuesto manifieste recibirlos, haciendo la salvedad de que la demandada de ninguna forma podría alegar involuntad de la demandante a recibir dichos cheques y manifestar en la correspondiente diligencia el haberlo hecho, ya que de existir dicha involuntad, la demandada lo podrá subsanar, solo con el hecho de consignar en esta causa y a través de diligencia y solo en las fechas correspondientes dicho cheque o pago, de no hacerlo ese entenderá como incumplimiento y por ende e procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente, asimismo se hace la salvedad que de no haber despacho en este Tribunal el día que corresponda los pagos el mismo se realizará en el día hábil siguiente. Y sino hubiere despacho por más de quince días consecutivos, la demandada se compromete a realizar el correspondiente pago y justificar el mismo en documentos debidamente autenticado ante cualquier Notaría Pública del Estado, junto con el demandante, a más tardar en un lapso de cinco (5) días contados a partir del vencimiento de los quince (15) días ya señalados, dicho documento lo podrá consignar la demandada a el Tribunal al momento de haber despacho, los gastos de dicho documento correrán por cuenta de ambas partes. Tercera: Si la demandada incumpliere alguno de los pagos fraccionados, específicamente en las fecha ya indicadas, y sujetos a termino descritos en la cláusula anterior, o si alguno de los cheques dados en este acto o en las fechas ya descritas, carecieran de fondos para hacerlos efectivos, esto ocasionará y dará derecho a la demandante, a solicitar el pago inmediato a través de Ejecución forzosa en esta misma causa, del total de la deuda, es decir, el total de los pagos vencidos y por vencerse. Al igual que, si de incumplirse algunos de los pagos como se hiciere referencia anteriormente esto dará lugar a que la demandada, tendrá que cancelar en dicha Ejecución Forzosa a la demandante, además de los pagos vencidos y por vencerse, el monto de las costas procesales, entendidas como los honorarios profesionales de los aperados de la demandante, estimados en un 25%, del valor de la demanda, que es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.635.97). Cuarta La Demandante acepta el ofrecimiento en los términos antes expuesto, y recibe de manos de la demandada la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.113.265,70)… Quinta. Las partes acuerdan de manera conjunta, que este tribunal decrete el levantamiento del embargo preventivo decretado y ejecutado en la presente causa en contra de la demandada…Sexta: Las partes, como señal de aceptación, prestan conjuntamente la presente transacción por ante este Tribunal, y firman el mismo, y solicitan que sea homologado, pero que no sea enviado el expediente a archivo judicial, hasta tanto sea verificado el pago total de la deuda, por lo cual las partes, al ser cancelada la deuda en los términos antes expuestos informaran a través de diligencia a este Tribunal.
Todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que cursa ante este Tribunal, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, representada por los abogados ALIRIO ROSAS CAMEJO, y JAEBES ROBERT CAMPO MEDINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.862 y 103.850, respectivamente, goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado, y la ciudadana LUZLINI TAMARA SALAMANCA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.839.271, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.92.852, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2009. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m. conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/nlo
Exp. Nº 13.490




La que Suscribe, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DUBRAVKA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.182, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que antecede son traslado fiel y exacto de su original respectivo, cursante al expediente signado con el Nº 13.490, de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del 2009.-

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas