REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Ciudadanos MARIA PINO Y OSCAR GONZALEZ en contra de los Ciudadanos OTONIEL MENDOZA Y CLARISA ROMERO.-
Motiva su inhibición en virtud de que en fecha 02 de Diciembre del año 2.008, dicto Sentencia Definitiva en la causa signada con el N° 14.644-2.008, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, emitiendo y valorando en dicha sentencia las pruebas aportadas por las partes intervinientes y pronunciándose al fondo de la controversia, situación esta que se encuentra establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de Julio del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto se anexo a la presente inhibición Copia Certificada de la sentencia dictada por la Jueza inhibida, observándose de la misma que las partes demandantes son los Ciudadanos MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES y OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINOS y los demandados son los Ciudadanos CLARISA ROMERO y OTTONIEL JESUS MENDOZA, ello demuestra la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando perfectamente encuadrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 31.923
Ely.-
|