REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ y LITAI MANUELA NUÑEZ ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.623.857 y 5.391.987, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: MARIA MATA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.96.021, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2009 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 28 de Abril de 1976, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, procreándose tres (03) hijos hoy mayores de edad, de nombres: LUIS ENRIQUE GARCIA NUÑEZ, RAFAEL ALEJANDRO GARCIA NUÑEZ y RAUL DAVID GARCIA, fijando su domicilio conyugal en una casa-quinta, ubicada en la Manzana 13 del Conjunto Residencial Calicanto, de la Urbanización La Floresta, distinguida con el N° 236 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y se separaron en fecha 12 de Octubre del año 2003… Que pese a su relación conyugal, la vida en pareja ha llegado a su culminación y por consiguiente a la separación de hecho, y de mutuo y común acuerdo, han decidido fijar residencias separadas, llegando a dicho acuerdo con el propósito de evitar situaciones que pudieran ocasionar daños futuros, evitar problemas o cargas psicológicas entre ellos y hacia los hijos, que de cualquier forma se puedan ver afectados por tal situación, razones por las cuales han decidido divorciarse legalmente de común y voluntario acuerdo… Que de la unión matrimonial y mediante el trabajo conjunto adquirieron una serie de bienes, que describen y se adjudican, y los cuales se dan por reproducidos y no se transcriben conforme al numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva y la homologación de la liquidación amistosa de la comunidad conyugal…”.
En fecha 16 de Marzo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el día 15 de junio de 2009, y en fecha 19 de Junio de 2009, mediante oficio N° 16-F8-0FC-00933-09, emite opinión favorable, el cual fue agregado a los autos en fecha 08-07-2009; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ y LITAI MANUELA NUÑEZ ARISTIMUÑO, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Primero del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hicieron los cónyuges en el libelo de demanda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 1450° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 31.776
TULA
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