JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199º Y 150º
Exp.: 31.753

P A R T E S

DEMANDANTE: MARTHA MARCANO PATETE
DEMANDADOS: MAGDA MARCANO PATETE
JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
MOTIVO: NEGADA SOLICITUD

Vista la diligencia de suscrita por el abogado en ejercicio ISRRAEL MISEL, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual considerando encontrarse dentro del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, presenta escrito solicitando prorroga para que sean notificados los testigos y declaren nuevamente sus dichos ante la ciudadana MAGDA MARCANO PATETE, parte demandada en el presente juicio, y en virtud de que ya fue concedida una prórroga en lo referente a la declaración de los testigos, lapso del cual pueden disponer ambas partes para tales efectos, este Tribunal cumple con realizar el siguiente recorrido procesal, a los fines de hacerle la debida aclaratoria sobre tal solicitud:
1- En fecha dos de julio del año dos mil nueve se llevó a efecto la contestación de la demanda (f.16)
2- En fecha diecisiete de julio del año dos mil siete se vencieron los diez (10) días de promoción de pruebas.
3- En fecha veintitres de julio vencieron los cuatro (4) días de prorroga del lapso de evacuación y de evacuación de pruebas .
4- En fecha quince de julio el año dos mil siete se realizó la declaración de testigos en el presente juicio.
5- En fecha veinte de julio del año dos mil siete se realizó el acto de ratificación de la declaración de testigos.




6- En fecha primero de agosto del año dos mil nueve tentativamente vencen los tres días de alegatos, de conformidad con lo dispuesto n el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal NIEGA su solicitud considerándola extemporánea.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES




Exp.: 31.753
AJLT/rp.-