REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 DE JULIO DEL 2009
Exp: 31.852
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 02 de Abril de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JORGE ARQUIMEDES CAMACHO y PETRA DEL VALLE TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.600.035 y V- 11.773.324, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARY LOURDES TAVARES MOYA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.850, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día seis (06) de Octubre del año 1988, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Prefectura del Municipio Foráneo Aguasay, Distrito Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro y ultimo domicilio conyugal en la calle Real, casa N° 2930, Municipio Aguasay, Maturín del Estado Monagas, de nuestra unión procreamos una hija, que lleva por nombre KEILYN DEL VALLE CAMACHO TAMOY, mayor de edad, es el caso que al inicio de nuestra unión matrimonial, las relaciones como pareja estuvieron enmarcadas en un cálido ambiente donde predominaba principalmente el amor de pareja, la comprensión, el cariño, el respeto mutuo, pero a partir del día siete de Diciembre del año 1999, nuestro matrimonio fue deteriorándose, haciendo imposible nuestra vida en común, por lo que decidimos separarnos de hecho, el día veintiuno (21) de Mayo de 1991, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, durante nuestra relación matrimonial no adquirimos ningún bien mueble ni inmueble, por tanto no existen bienes a repartir. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Abril del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, agregada el día 29 de Junio del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JORGE ARQUIMEDES CAMACHO y PETRA DEL VALLE TAMOY, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Prefectura del Municipio Foráneo Aguasay, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha seis (06) de Octubre del año 1988, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Quince (15) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.852
AJLT/ y.s.-
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