REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 DE JULIO DEL 2009
Exp: 31.473
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 04 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: YVAN RENE MAESTRE y NOIRALITSH DE LOS ANGELES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.896.991 y V- 10.837.259, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.240.925, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.930, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día quince (15) de febrero del año 1991, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Junta Parroquial Bolivariana Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la carreta N °5, casa S7N, el Silencio de Campo Alegre de Maturín, Estado Monagas, donde compartimos nuestra relación en pareja por un tiempo de tres años, aproximadamente, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) quienes llevan por nombres: JESUS DANIEL e IVAN ANTONIO, mayores de edad, y no adquirimos bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Junio del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YVAN RENE MAESTRE y NOIRALITSH DE LOS ANGELES ZAPATA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Junta Parroquial Bolivariana Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha quince (15) de febrero del año 1991, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Quince (15) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.473
AJLT/ y.s.-
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