REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 DE JULIO DEL 2009
Exp: 29.845
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 30 de Enero de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LAURA GRACIELA SILVA MENDOSA y JOSE MANUEL LEAL ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.561.520 y V- 1.564.571, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.296.241, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.584, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día doce (12) de Noviembre del año 1981, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fijando como domicilio conyugal, el sitio denominado Calle Félix Calderón, N° 3, Jurisdicción del Municipio Caripe Estado Monagas. De la unión procrearon una hija de nombre MARIA DEL CARMEN LEAL SILVA, mayor de edad, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio, se mantuvo por menos de once años, en dicho tiempo surgieron inconveniente, estos se resolvían aparentemente, en forma positiva, estos problemas se fueron acentuando y se hizo un tanto insostenible la vida en común llegando al extremo de separarse, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle en efecto lo hacemos en este acto, que aclare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 12 de Febrero del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Junio del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LAURA GRACIELA SILVA MENDOSA y JOSE MANUEL LEAL ABAD, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Noviembre del año 1981, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Quince (15) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 29.845
AJLT/ y.s.-
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