REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000211
ASUNTO : NP01-D-2008-000211

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: HURTO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra de los adolescentes, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:

I
Los adolescentes son:

II
La presente investigación se inició en fecha 17 de Junio de 2008, según Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano quien manifestó: “El ciudadano que conozco como, se introdujo en mi local comercial y logró sustraer dos controles de DVD, marca Panasonic, valorado en Ciento Noventa y Nueve Bolívares Fuertes, Un DVD, marca Panasonic, valorado en 290,oo Bolívares Fuertes, la cantidad de 300 películas de DVD de diferentes tipos, valorada en cinco bolívares fuerte cada una, por un valor total de 1500,oo bolívares fuertes aproximadamente, un Discman marca Phillips, valorado en Doscientos bolívares fuertes, dos calculadoras desconozco las marcas, por un valor de Veinticinco Bolívares Fuerte, cada una, todo de mi propiedad. ”

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano, quien señaló cuales fueron los objetos sustraídos. 2.- Al folio 10 cursa Avaluó Prudencial de fecha 17/06/08 practicado a un DVD, MARCA PANASONIC, justripeciado en 290, oo Bs. F; Dos controles de DVD, marca Panasonic valorados en 199,oo Bs.F; Un Discman marca Phillips, justipreciado en 200,oo Bs.f; 300 Películas de DVD, justipreciada en 1.500,oo Bs.f y dos calculadoras justipreciadas en 50,oo Bs.f, en total DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES. 3.- Inspección Técnica Nº 395 practicada a un tramo de la vía pública de la calle principal de Cachito Municipio Púnceres Estado Monagas, resultando ser un sitio de Suceso CERRADO.

Considera este Tribunal, que los elementos existente en las actuaciones, no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho de la víctima, y que este manifestó a las preguntas realizadas que había recibido una llamada telefónica, que se habían introducido en su local, mas no presenció que estos adolescentes fueron las mismas personas que sustrajeron los objetos de su local comercial, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlos, por la comisión del delito de Hurto, es por lo que este Tribunal Considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen testigos presénciales que den fe de la denuncia formulada por el ciudadano, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a los adolescentes.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO previsto en el artículo 451 del Código Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-