REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001949
ASUNTO : NP01-P-2007-001949



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano WLADIMIR GARCIA, venezolano, natural de Musipan Estado Monagas, 15-03-1972, de 37 años, hijo de ROSA GARCIA (F) y de EUGENIO SALAS (F), de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad Nº 11.602.765, domiciliado en Musipan calle 05 cerca del Club Moscú Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OTILIO BRICEÑO, observándose:

1°) Acta Policial de fecha 29 de Julio del 2007 suscrita por el funcionario Policial Agente ( PEM ) JORGEMAR AZOCAR adscrito a la Comisaría Ezequiel Zamora de la Dirección General de Policía del estado Monagas inserta al folio 03 de la causa, quien dejó constancia de lo siguiente: de el tiempo lugar y modo de cómo fueron aprehendidos los antes referidos ciudadanos por los efectivos que iban en la comisión y quien dejo constancia ente otras cosas “reportado como hurtado por la victima cuando la comisión policial una vez que se presento el ciudadano OTILIO BRICEÑO por ante la Comisaría siendo aproximadamente la 10.04 horas de la mañana quien manifestó que personas ajenas se habían introducido en la finca de nombre Musitan ubicada en el sector Musitan de la población de Punta de mata… y que de la misma le habían hurtado una vaca de ordeño de raza Carora valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES , razón por la cual los funcionarios en compañía de la victima y dos trabajadores llamados EVARISTO BERROTERAN Y LUIS ALFREDO VALLENILLA procedieron a intentarse en la zona boscosa siguiendo las huellas de personas y animales ( reses ) dejadas en el lugar . Lego de varias horas de recorrido llegamos a un sector conocido con Las parcelas de Moron donde pudimos avistar un apequeña finca y en el lugar dos ciudadanos quienes se encontraban debajo de un árbol uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta y otro con un cuchillo y una tenaza quienes yacían al lado de una vaca la cual se encantaba atada a un árbol con un mecate , logrando la captura de los mismo quedando identificados como CARLOS GARCIA Y BALDIMIR GARCIA”.
2°) Asimismo, se entrevisto al funcionario Policial, quien participo en la comisión Agente ( PEM ) JHOAN BRITO quien manifestó “el ciudadano OTILIO BRICEÑO por ante la Comisaría siendo aproximadamente la 10.04 horas de la mañana quien manifestó que personas ajenas se habían introducido en la finca de nombre Musitan ubicada en el sector Musitan de la población de Punta de mata… y que de la misma le habían hurtado una vaca de ordeño de raza Carora valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, razón por la cual los funcionarios en compañía de la victima y dos trabajadores llamados EVARISTO BERROTERAN Y LUIS ALFREDO VALLENILLA procedieron a intentarse en la zona boscosa siguiendo las huellas de personas y animales (reses) dejadas en el lugar. Lego de varias horas de recorrido llegamos a un sector conocido con Las Parcelas de Moron donde pudimos avistar un apequeña finca y en el lugar dos ciudadanos quienes se encontraban debajo de un árbol uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta y otro con un cuchillo y una tenaza quienes yacían al lado de una vaca la cual se encantaba atada a un árbol con un mecate , logrando la captura de los mismo quedando identificados como CARLOS GARCIA Y BALDIMIR GARCIA”.
3°) Actas de entrevistas de fecha 29 DE Junio del 2007 en el folio 05 y vto de la presente causa, realizada al ciudadano LUIS ALFREDO VALLENILLA quien expuso entre otras cosas “…en horas de la mañana del día de hoy por solicitud del señor Otilio Briceño propietario de la Finca Mucipan donde trabajo me dispuse con otro compañero de trabajo a arreglar la ceca de alambre cundo pudimos observar que la misma estaba picada y que se habían llevado una de las vacas de una res de raza Corora la cual se encuentra valorada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, por lo que llamaron a la policial y al llegar esta junto con mi compañero de trabajo de nombre Evaristo, nos internamos en el monte en busca de la res cuando encontramos en el Sector Las Parcelas en una pequeña finca donde crían cochino hallamos a dos personas una de ellas con un cuchillo y una tenaza y la otra con una encopeta quienes tenían la vaca amarrada a un árbol con una pita por lo que los funcionarios policiales lo detuvieron”
4°) Acta de entrevista de fecha de OTILIO BRICEÑO inserta al folio 6 de la presente causa, quien manifestó entre otras cosa “en horas de la mañana d del día de hoy recibí llamada telefónica de los trabajadores de la Finca Musitan la cual es proceda de mi papa Otilio Briceño donde me notificaron de la desaparición de una res de raza Carora la cual se encuentra valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES por lo que me traslade a la sede de la Policía y luego en compañía de funcionarios y trabajadores de la finca nos trasladamos a la fina con la finalidad de seguir los rastros que habían dejado las personas que se habían llevado la res luego de caminar varis kilómetros hallamos a dos personas una de ellas portando un arma de fuego y otra un cuchillo en el sector Las parcelas que tenían en su poder al animal…”
5°) Acta de Entrevista de EVARISTO ANTONIO BERROTERAN quien manifiesta entre otras cosas..” me puse a revisar el ganado notando la ausencia de una de las vacas a los pocos minutos llego la comisión policial y junto con ellos y otro muchacho nos internamos en el monte en la búsqueda de la vaca, luego después de caminar como dos kilómetros hallamos a dos personas una de e ellas portando arma y la otra un cuchillo y al lado de esta persona se encontraba la res atada a un árbol con vida …”
6°) Avaluó real practicado a un animal tipo ganado vacuno, (vaca) raza Carora valorada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES.
7°) Experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego y un cuchillo FOLIO 18 de la causa.
8°) Inspección Técnica N° 394 en el lugar de los hechos.

Ahora bien en su debida oportunidad la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano WLADIMIR GARCIA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 4°, 5° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, sin embargo en la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público decidió cambiar la calificación jurídica a HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, admitiendo en consecuencia este Tribunal el cambio de calificación jurídica por este delito, y al observar que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “29-06-2007, como a las 06:00 horas de la mañana, procedieron a ingresar a la finca Musipan, ubicada en la Población de Musipan, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, propiedad del Ciudadano OTILIO BRICEÑO LEIVA, y se apoderaron, de un animal tipo ganado vacuno, (vaca) de raza Carora, valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) para luego portar los cercados de dicha finca y sacar el referido animal de estas. Sin embargo los ciudadanos ALFREDO VALLENILLA EVARISTO, y ANTONIO BERROTERAN, trabajadores de la Finca Musipan, informaron vía telefónica, al Ciudadano OTILIO BRICEÑO LEIVA, hijo del propietario de la Finca, de lo acontecido quien inmediatamente formula la denuncia ante la comisaría de punta de mata del estado Monagas, trasladándose en compañía de una comisión policial, integrada por agentes (PEM) JORGE MAR AZOCAR, JOAN BRITO y CARLOS REYES, al sitio de los hechos donde iniciaron un seguimiento a través de las pisadas dejadas por el animal, y las personas que se apoderaron de las mismas llegando hasta el sector conocido con las parcelas de morón, donde avistan a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ARCIA y WLADIMIR GARCIA, quienes tenían en su poder el animal antes descrito, motivo por el cual los ciudadanos policiales, le dieron la voz de alto, y practicaron su detención, recuperando igualmente la vaca de raza Carora y al mismo tiempo se le decomiso en su poder a estos ciudadanos un arma de fuego de uso individual, portátil por su manipulación, escopeta de fabricación cacera sin marcas ni seriales aparentes, calibre 12, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, elaborado en material sintético de color azul y metal de color amarillo, un arma blanca de la comúnmente denominada cuchillo, marca concor, constituido por una hoja metálica de 21,5 centímetros de largo por 3,3 cm de ancho en su parte mas prominente, empuñadora elaborada por dos tapas, en material sintético de color marrón, fijadas a la hoja metálica mediante tres remaches elaborados en metal, un instrumento de corte del comúnmente denominado como tenaza sin marca aparente protegida su empuñadora por dos segmentos de material sintético de color rojo y un segmento de cuerda (mecate) largo, elaborado en material sintético de color amarillo, presenta un nudo simple en uno de sus extremos con el cual amarraban al animal para su traslado. Posteriormente trasladaron el procedimiento en su totalidad hasta la sede central de su despacho, donde notificaron del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a los que se contrae los artículos 283 y 300 del código orgánico procesal penal y los funcionarios de la subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas se logra individualizar al presunto autor del hecho, como CARLOS MIGUEL GARCIA y WLADIMIR GARCIA, y luego se presento por ante el tribunal de control quien decreto medida Cautelar de privación Judicial preventiva de la Libertad”.

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano WLADIMIR GARCIA, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad de este ciudadano en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano WLADIMIR GARCIA, venezolano, natural de Musipan Estado Monagas, 15-03-1972, de 37 años, hijo de ROSA GARCIA (F) y de EUGENIO SALAS (F), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.602.765, domiciliado en Musipan calle 05 cerca del Club Moscú Estado Monagas,; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OTILIO BRICEÑO, pena esta que nace en virtud de que el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial, establece que la pena a imponer será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y sumando los dos extremos seria DOCE (12) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en SEIS (6) AÑOS y por cuanto el acusado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicar, a la mitad, tomando en cuenta la buena conducta predelictual del acusado la cual se presume, quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS, DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.

Ahora bien como quiera que la pena para este delito no hubo violencia contra las personas, ni contra el patrimonio público, ni es un delito de drogas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2 mitad, toda vez que no le es aplicable la limitante establecida en el Primer Aparte del artículo 376 del COPP que prevé: “Del procedimiento por admisión de hechos…. Si se trata de delitos, en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”; estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, por cuanto no consta en los autos que los acusados tengan antecedentes penales, quedando en consecuencia la pena señalada de TRES (3) AÑOS, DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Asimismo en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, ESTA SE NIEGA por cuanto si bien es cierto hubo un cambio de calificación jurídica, no es menos cierto que sobre el acusado pesaba una orden de aprehensión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 26/10/07, y no fue sino hasta el 21/05/09, que este ciudadano fue aprehendido, lo cual imposibilita a este Tribunal para desvirtuar el peligro de fuga del mismo. Quedando como posible fecha de cumplimiento de la misma el 21-05-2012, por cuanto el acusado está detenido desde el 21-05-09.

Se deja constancia que esta sentencia será ejecutada por el Tribunal de Ejecución al que le corresponda.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente al haber quedado firme la misma en esta misma fecha la misma por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el acusado renunciaron a lapso de apelación, solicitando la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente y que la víctima fue notificada de la referida realización de la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria


ABG. ERIKA CHAPARRO