REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004463
ASUNTO : NP01-P-2007-004463
Vista la audiencia especial realizada, en el presente asunto en virtud de la solicitud de sobreseimiento realizada por el imputado JORGE CHOJAN RAMIREZ MONTAÑO, y vista la exposición realizada por el Ministerio Público - Abg. JOSÉ ROJAS en la audiencia que manifestó que los hechos que dieron inicio a al averiguación ocurrieron en el año 1997, dictándole en su oportunidad el Tribunal correspondiente medida cautelar por cuanto estimó que los imputados eran consumidores ocasionales o recreacionales de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que se considera actualmente por la nueva ley que rige la materia como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del principio de retroactividad de la ley, la aplicable en este caso por favorecer mas al imputado es la nueva ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello que específicamente en su artículo 69 establece que el mencionado delito prescribe a simplemente con el transcurso del lapso de la prescripción ordinaria, y que el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal prevé un termino para la prescripción según su pena de tres años, por lo que manifestó que se encuentra evidentemente prescrita, pues ha transcurrido un lapso holgadamente superior al necesario para considerar prescrita la acción penal para perseguir el delito y en atención a esto y de conformidad al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que se encuentra prescrito el delito de la acción para perseguir el delito
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente y la solicitud del Ministerio Público, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto los imputados eran consumidores ocasionales o recreacionales de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y este fue el motivo de su presentación, delito que se considera actualmente por la nueva ley que rige la materia como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del principio de retroactividad de la ley, la aplicable en este caso por favorecer mas al imputado es la nueva ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas es decir en delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 20-03-97, habiendo transcurrido desde el día de los hechos, hasta el día de hoy han trascurrido DOCE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS; y, 3) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…será penado con prisión de uno a dos años...”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los (03) años, se evidencia entonces que ha trascurrido mucho mas del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos JORGE CHOJAN RAMIREZ MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.415 y JESUS RAMÓN CARVAJAL titular de la Cédula de Identidad N° 16.176.845, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al ciudadano JESUS RAMÓN CARVAJAL. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL