REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005226
ASUNTO : NP01-P-2007-005226
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, titular de la cédula de identidad N° 13.655.920, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-09-78, de 29 años de edad, con Segundo Año de educación básica y de oficio: caporal, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIREYA LUCES (v) y desconocido el nombre del papa domiciliado en callejón angostura, los bloques, sector mercado nuevo, detrás del automercados fidias, maturín estado Monagas, Teléfono 0424-9233135
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELVIA AGUILERA.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ROJAS, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha Primero (01) DE Julio DE DOS MIL Nueve (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:


El presente proceso se inicio con la presentación del imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, ya identificado, en fecha 22 de Diciembre de 2007, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 05 de Junio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Audiencia en la cual, se hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: De conformidad con el a 330 ordinal 2 del COOP, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. ….De conformidad con el Art. 330 numeral 9 del COPP admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos este Tribunal le otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva penal otorga por el lapso de Un (01) Año la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES y le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, 1.-) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas que lo involucren en un hecho similar al que fue acusado por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: No ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del tribunal. TERCERO. Se acuerda que el mismo deberá cumplir con las presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina del Alguacilazgo. 6- EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS ES UN (01) AÑO.

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Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 05 de Junio de 2008. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.655.920, consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuestas por el Tribunal que el imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES cumplió a cabalidad con el Programa. En consecuencia, considera este Tribunal, como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de un (01) año, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 07 de Mayo de 2009, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, titular de la cédula de identidad N° 13.655.920, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-09-78, de 29 años de edad, con Segundo Año de educación básica y de oficio: caporal, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIREYA LUCES (v) y desconoc el nombre del papa domiciliado en CALLEJON ANGOSTURA, LOS BLOQUES, SECTOR MERCADO NUEVO, DETRÁS DEL AUTOMERCADOS FIDIAS, MATURIN ESTADO MONAGAS , Teléfono 0424-9233135 SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo, mediante la cual informa que el ciudadano : ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO LUCES, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.

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Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. JOSELINE RONDON