REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001907
ASUNTO: NP01-R-2009-000113
PONENTE: MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA Abg. Miguel Ángel Escalona, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-001907, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordó proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por esas consideraciones, estimó que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250, 251 2°, 3°, 4° Y PARÁGRAFO PRIMERO y 252 numeral 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 02-06-2009, la Abg. Milagros Gómez Pérez, en su condición de Defensor Privado de los Imputados LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA, de conformidad con los ordinales 4°y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-07-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, se recibió el asunto en esta Alzada en fecha 06-07-2009 y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día 06-07-2009. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Milagros Gómez Pérez, en su condición de Defensor Privado de los Imputados LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios cuarenta y uno (41) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control les decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Milagros Gómez Pérez, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
Como quiera que por los alegatos planteados por el recurrente, se hace necesario para el pronunciamiento que nos ocupa, la revisión del asunto principal, se ordena oficiar al tribunal de origen, a los fines de que remita las actuaciones principales signadas con el número NP01-P-2009-001907. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Milagros Gómez Pérez, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2009, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-001907, a cargo de el Juez Abg. Miguel Ángel Escalona, mediante el cual le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL CABEZA CALDERA Y RUBEN DARIO CALDERA.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Como quiera que por los alegatos planteados por el recurrente, se hace necesario para el pronunciamiento que nos ocupa, la revisión del asunto principal, se ordena oficiar al tribunal de origen, a los fines de que remita las actuaciones principales signadas con el número NP01-P-2009-001907.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis