REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000692
ASUNTO : NP01-R-2009-000044


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 10 de Marzo del 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-000692, seguido a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.568, Venezolano, nacido el 19/06/1986, natural de Santa Bárbara Monagas, de 21 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Osmaira Guzmán (v) y Carlos González (v), domiciliado en la Urb. Arnoldo Gavaldon, calle el Jardín, casa N°:24, casa de color MORADO, de la localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.325 Venezolano, nacido el 05/10/1973, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Estilita Velásquez (v) y Cayetano García (v), domiciliado en la Localidad de Santa Bárbara, Urb. Mama Francisca, Transversal A, casa N°:36, cerca del C.D.I, del Estado Monagas, JOSE LUIS PATETE, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.712, Venezolano, nacido el 13/09/1973, natural de maturín, de 35 años de edad, profesión u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Margelis Margarita Patete (v) y Marco Antonio Herrera, domiciliado en la Urb. Arnoldo Gavaldon, calle 3, las Cayenas, casa N°. S/N°, casa de color MELON, de la localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas, ZOBELLA ARMINDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.679, Venezolano, nacido el 02/05/1977, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 31 años de edad, profesión u oficio: secretaria, del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara (Registrado Alejandro Díaz Chauran), Estado Civil: Casada, hijo de: Fermina Maria de Bastardo (v) y Fernando Aguilino Rodríguez (d), domiciliado en la Calle Magdalena, residencia sin nombre, frente el Hotel Santa Bárbara, de la Localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas, DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.145, Venezolano, nacido el 17/04/1983, natural de Santa Catalina, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, profesión u oficio: Agricultor Estado Civil: Soltero, hijo de: Fermina Maria Bastardo (v) y Fernando Aguilino Rodríguez (D), domiciliado en la Calle Magdalena, residencia sin nombre, frente el Hotel Santa Bárbara, de la Localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.615.176, Venezolano, nacido el 20/03/1982, natural del Palmar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Ilinei Trinidad Astudillo (v) y Miguel Antonio Silva, domiciliado en el Sector San José del Palmar, calle Don Pedro, casa N°: S/N, color de la casa AMARILLA, frente el ambulatorio II de San José, Municipio Padre Pedro Chem, Estado Bolívar, y OSWALDO LUIS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.968.024, Venezolano, nacido el 10/10/1988, natural de maturín, de 20 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ramona Antonia Cordero (v) y Luis Oswaldo Seijas (D), domiciliado en la Localidad de Santa Bárbara, calle el Retiro, casa N!:48, de color Azul, cerca de la Casabera, Estado Monagas; en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se le adiciona al ciudadano JOSE LUIS PATETE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 13 de Marzo de 2009, el Ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.551, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Mayo de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Por auto de fecha 13-05-2009, se ordenó notificar a la defensa para que en un lapso de cinco (5) días consigne las copias certificadas de la recurrida, siendo librada la boleta el 18-05-2009, quien se dio por notificado el 20-05-2009, la defensa mediante escrito presentado el 27-05-2009, solicitó cinco (5) días de prorroga, para consignar las copias in commento; por auto de data 08-06-2009, se acordó solicitar las referidas copias al Tribunal Primero de Control, las cuales fueron recibidas en este Tribunal de Alzada, en fecha xx-06-2009. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, en su condición de Defensor de confianza de los imputados de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad, para sus defendidos, negándose lo solicitado por la defensa, en cuanto a la libertad Inmediata o Plena de los imputados y la medida cautelar solicitada, ordenando su sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva) y (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 21 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Defensa de los imputados de autos antes mencionados, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, contra de la decisión dictada en fecha 10-03-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000692, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUZMAN, ISNARDI MANUEL GARCIA VELASQUEZ, JOSE LUIS PATETE, ZOBELLA ARMINDA, DEIBYS FERNANDO RODRIGUEZ ANTOIMA, MELQUIADES SILVA ASTUDILLO y OSWALDO LUIS SEIJAS, negándose lo solicitado por la defensa, en cuanto a la libertad Inmediata o Plena de los imputados y la medida cautelar solicitada, en consecuencia se ordenó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ







DMMG/MYRG/MMG/MEA/nm.