REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002721
ASUNTO: NP01-R-2009-000142
JUEZ PONENTE: MILÁNGELA MILLAN GÓMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 20 de Junio de 2009, el Tribunal Primero (De Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002721, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitimada la aprehensión del hoy imputado ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.079.934, la cual fue practicada por funcionarios adscrito a la Policía del Estado División de Inteligencia, sin vulnerar el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al mediar orden de allanamiento debidamente expedida. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 ordinales 2°, 3° y artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica que rige la materia, y 252 numeral 2 ibidem, en perjuicio del Estado venezolano, debiendo ser recluido en la comandancia General de Policía de Estado a la Orden del Tribunal Quinto de Control. TERCERO: El procedimiento a aplicar en el caso de marras es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 373 ibidem, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal al despacho Fiscal para así continuar con la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción como lo establece el artículo 280 eiusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa, referente a la Libertad Plena e Inmediata, basada en la nulidad absoluta de la orden de allanamiento que le fue entregada a la madre de su defendido, no obstante, a que existen errores de forma en cuanto a fecha y Nro. de asunto, los datos de fondo son coincidentes, por lo que esos errores invocados no afectan el texto de la Orden de Allanamiento.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Primero de Control (De Guardia), precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 30-06-2009, el Abg. Franklin José Mora Quezada, en su condición de Defensor privado del Imputado Heriberto Agustín Cedillo Moreno, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-07-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 29-07-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. Franklin José Mora Quezada, en su condición de Defensor privado del Imputado Heriberto Agustín Cedillo Moreno, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios noventa y seis (96) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero (De Guardia) de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Franklin José Mora Quezada, en su condición de Defensor privado del Imputado Heriberto Agustín Cedillo Moreno. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Franklin José Mora Quezada, en su condición de Defensor privado del Imputado Heriberto Agustín Cedillo Moreno, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-06-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002721, a cargo de la Juez Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, mediante el cual le DECRETÓ Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Heriberto Agustín Cedillo Moreno.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente, Ponente,


ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.


La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS




La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA
MMG/DMMG/MYR/MA/