REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de julio de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000414
PARTE ACTORA: JENCI PERCHE, titular de la cédula de identidad: 15.945.826.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKNERY PERCHE, Inpreabogado: 109.553.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 09 de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JENCI PERCHE, asistido por la profesional del derecho abogada JACKNERY PERCHE, Inpreabogado: 109.553,; y por CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada IVONNE MATOS, Inpreabogado: 37.831, todos amplia y suficientemente identificados en actas quienes han llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos: la ciudadana IVONNE MATOS, en representación de la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), después de revisar los montos demandados, con el ex –trabajador, debidamente asistido, en las prolongaciones de la audiencia; ofrece cancelarle la cantidad de Bs. 25.000,00, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 10 de agosto de 2009, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; ofrecimiento que acepta el ciudadano JENCI PERCHE; solicitando ambas partes se homologue el acuerdo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le otorga el carácter de la cosa juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
El Secretario




Mgs. Judith Castro de Mendoza


Los trabajadores su Abogada Asistente y Apoderada Judicial,





La apoderada judicial de la demandada.