REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de julio de dos mil nueve (2009)

ACUERDO TRANSACCIONAL
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-001095
PARTE ACTORA: RUTH MARIA VILORIA, titular de la cédula de identidad: 7.823.079
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOE LOUIS CARDOZO YSEA, Inpreabogado: 99.947.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL TAKUPI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTILLO, Inpreabogado: 90.582.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho, en el día de hoy, 30 de Julio del 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes en la sala de este tribunal, los ciudadanos RUTH MARIA VILORIA, titular de la cédula de identidad: 7.823.079, asistida por el Abogado JOE LOUIS CARDOZO YSEA, Inpreabogado: 99.947; y la ciudadana abogada MARIA CASTILLO, Inpreabogado: 90.582, actuando para este acto en representación de la SOCIEDAD CIVIL TAKUPI, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque de gerencia número: 03926599, de fecha 29 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 6.000,00; contra Banesco Banco Universal, y a favor de la ciudadana Ruth Viloria, que recibe en este acto el antes identificado instrumento cambiario a su entera satisfacción. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.


La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Ober Rivas


Las Partes.