REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-0001153
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad: 5.163.081
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRAULICA y MECÁNICA INDUSTRIAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MOLINA ROJAS, Inpreabogado: 13.566.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 03 de julio de 2009, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad: 5.163.081, asistido por la profesional del derecho abogada KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750, Procuradora de los Trabajadores; y la Sociedad Mercantil HIDRAULICA y MECÁNICA INDUSTRIAL C.A., en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado JULIO CESAR MOLINA ROJAS, Inpreabogado: 13.566; todos amplia y suficientemente identificados en actas, dándose inicio a la audiencia, donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, haciendo los descuentos por pagos realizados al trabajador, llegándose a la conclusión que quedó pendiente la cantidad de Bs. 800,00; cantidad esta que el representante patronal entrega en este acto al ciudadano JUAN BAUTISTA; y que éste recibe, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, y a su entera satisfacción; y por la diferencia que demandó en la presente causa, por los conceptos laborales que se dan aquí por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; Ambas partes vista la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. . Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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