REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2009-000077
Ex -trabajador: YOHAN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad: 16.427.540.
PATRONO: Sociedad Mercantil CANELA, CAÑO NEGRO SERVICIOS C.A.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09 de junio de 2009; celebrada entre los ciudadanos YOHAN ACEVEDO, asistido por el abogado en ejercicio JORGE JIMENEZ, por una parte y por la otra el ciudadano ENNIO PIRELA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CANECA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS AÑEZ, todos amplia y suficientemente identificados en actas; y cumplido como ha sido el acuerdo celebrado; entregada al ciudadano YOHAN ACEVEDO, la cantidad de dinero consignada por la patronal; pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la homologación solicitada; observando quien decide, que los términos en los cuales fue redactada la transacción, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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