REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de julio de 2009.
199º y 150º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO: VP01-L-2008-0001152
PARTE ACTORA: ELEIDY TORRES, titular de la cédula de identidad: 13.829.482.
PARTE DEMANDADA: MY BEST PIZZA y BLANCA NELLY ANGARITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2009; suscrita por la ciudadana ELEYDI TORRES, asistida por la Procuradora de Trabajadores, IRAMA MONTERO, mediante la cual desiste de la intención de demandar a la empresa MY BEST PIZZA, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en cuanto a la co –demandada MY BEST PIZZA, continuando la causa su curso normal, y quedando como demandada la ciudadana BLANCA NELLY ANGARITA. Así se decide. -PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.