REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de julio de 2009.

ACUERDO TRANSACCIONAL
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000746
PARTE ACTORA: DONARDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-7.766.898.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE, C.O C.A.,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 8:45 a.m., día fijado para audiencia conciliatoria; vista la impugnación de la experticia complementaria del fallo; y a objeto de un acuerdo de pago; presentes el ciudadano DONARDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- .7.766.898 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, venezolana mayor de edad, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 14.465, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la abogado en ejercicio de este mismo domicilio LAURA MANSTRETTA CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. V-14.922.751 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 105.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE CO, C.A., ya identificada en actas, parte demandada en este juicio, según consta de instrumento poder que me fuera conferido por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día Trece (13) de Mayo de 2009, dejándolo anotado bajo el No. 71, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, llegan a un acuerdo transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal signado bajo el No. VP01-L-2006-746 que “EL DEMANDANTE” intentó formal demanda por el cobro de Diferencia de de Prestaciones Sociales en contra de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” laboró para “LA EMPRESA” desde el 01 de julio del año 1993 hasta el día Siete (07) de Abril de 2.003, fecha en la cual “EL DEMANDANTE” alega haber sido despedido injustificadamente por “LA EMPRESA” y, por consiguiente, fecha a partir de la cual “LA EMPRESA” alega que al “EL DEMANDANTE” se le cancelaron todas las indemnizaciones laborales de las cuales era acreedor. Sin embargo, “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” al realizar un análisis exhaustivo de la presente demanda acordaron a los fines de evitar onerosos gastos y evitar las costas procesales que se generarían con el curso del presente litigio en su fase de ejecución de sentencia, suscribir la presente transacción. Asimismo, con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a las divergencias y diferencias surgidas entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, de terminar la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales la cual, aparte de conllevar incertidumbre acerca de sus eventuales resultados y de su prolongación en el tiempo, en razón de haberse presentado una incidencia en la etapa de ejecución de la sentencia el haber sido impugnada la experticia referente a la indexación y los intereses moratorios, entorpecerían las actividades normales y ordinarias de ambas partes y, sobre todo por lo que respecta a “EL DEMANDANTE”, puesto que implicaría cuantiosos gastos y desembolsos, en especial en lo que se refiere a honorarios profesionales de abogados para que la asistan y representen, así como también no conocer con certeza el monto de sus derechos y una disminución del valor real en el tiempo y la no disponibilidad inmediata de cualquier monto en dinero que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, las partes, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 y siguientes del Código Civil, convienen en el presente acto en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, en la cual ambas partes, efectúan recíprocas concesiones, las cuales implican para “EL DEMANDANTE” recibir la cantidad condenada más el pago de costas procesales que se pudieren haber generado en el presente juicio con lo cual quedan satisfechos sus derechos y acciones para reclamar cualquier otra suma de dinero y/o concepto que le pudiese corresponder además de las sumas y/o conceptos que aquí quedan pagados, y para “LA EMPRESA” el pago de las sumas de dinero y/o conceptos aquí pagados en la forma como quedan estipuladas más adelante, ceden parte de sus pretensiones para terminar el procedimiento judicial antes referido, bajo los siguientes términos y condiciones: “EL DEMANDANTE” conviene en recibir de “LA EMPRESA”, y “LA EMPRESA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 163.730,63) pagaderos en cuatro partes iguales de la siguiente forma: a) El día Catorce (14) de Agosto de 2.009 la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.932,65), b) El día Diez (10) de Septiembre de 2.009 la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.932,65), c) El día Nueve (09) de Octubre de 2.009 la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.932,65), y d) El Día Diez (10) de Noviembre de 2.009 la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.932,65) por los conceptos y cantidades que a continuación se especifican, los cuales se han determinado, tomando un salario básico diario devengado por “EL DEMANDANTE” de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 53,33), en base a la siguiente discriminación. CONCEPTOS: 1. PREAVISO, Cláusula 9, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-1993 al 06-04-2003, equivalente a 60 días al salario normal de Bs. 53,33, lo que arroja una cantidad de Bs. 3.182,02. 2. ANTIGÜEDAD LEGAL, Cláusula 9, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-1993 al 06-04-2003, equivalente a 300 días al salario integral de Bs. 72,41, lo que arroja una cantidad de Bs. 21.725,32; 3. ANTIGÜEDAD ADICIONAL, de conformidad con la Cláusula 9, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-1993 al 06-04-2003, equivalente a 150 días al salario de Bs 72,41, lo que arroja una cantidad de Bs.10.862,66, 4. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, de conformidad con la Cláusula 9, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-1993 al 06-04-2003, equivalente a 150 días al salario de Bs 72,41 lo que arroja una cantidad de Bs.10.862,66, 5. VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con la Cláusula 8, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-2002 al 06-04-2003, lo que equivale a 20 días al salario normal de Bs. 53,33 lo que arroja una cantidad de Bs.1.060,67. 6. AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA, de conformidad con la Cláusula 8, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 01-07-2002 al 06-04-2003, lo que equivale a 30 días al salario normal de Bs.30,09, lo que arroja una cantidad de Bs. 692,70. 7. UTILIDADES FRACCIONADAS, a razón del 33.33% del salario normal devengado en Enero, Febrero y Marzo del 2003, lo que arroja una cantidad de Bs. 1.590,85. 8. FICHA DE COMISARIATO, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2003, a razón de Bs. 150 mensuales, lo que arroja una cantidad de Bs. 450,00. 9. BONO COMPENSATORIO, de conformidad con la Cláusula 4, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de Bs. 35,30 diarios, lo que arroja una cantidad de Bs. 83,09. 10. PRIMA DOMINICAL, de conformidad con la Cláusula 7, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de dos días por mes al salario básico incrementado en un 50% lo que arroja la cantidad de Bs. 1.801,02. 11. DESCANSO LEGAL, de conformidad con la Cláusula 7, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de Bs.921,94 por cada año laborado, lo que arroja la cantidad de Bs. 5.988,06. 12. DESCANSO CONTRACTUAL, de conformidad con la Cláusula 7, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de Bs. 921,94 por cada uno de los años laborados, lo que arroja un monto de Bs. 5.988,06. 13. TIEMPO DE VIAJE, de conformidad con la Cláusula 7 literal C, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de 42 horas mensuales al salario de Bs. 5,01 cada hora, por los 6.5 años laborados, lo que arroja un monto de Bs. 16.425,30. 14. AYUDA ESPECIAL UNICA, de conformidad con la Cláusula 7 literal K, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de 72,00 Bs mensuales, por los 6.5 años laborados, dando una cantidad de Bs. 5.616,00. 15. BONO DE COMIDA, de conformidad con la Cláusula 12, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de Bs.2,25 por día lo que arroja una cantidad de Bs.31,50 mensuales, dando como resultado un monto por los 6.5 años laborados de Bs. 2.457,00. 16. BONO NOCTURNO, de conformidad con la Cláusula 7 literal C, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, a razón de Bs. 1,44 por cada hora nocturna laborada, lo que arroja un resultado anual de Bs.616,07 anuales, y monto total en los 6.5 años laborados donde no le cancelaron este concepto de la cantidad de Bs. 10.504,48. 17. HORAS EXTRAS, de conformidad con la Cláusula 7, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004,a razón de 28 horas mensuales lo que arroja una cantidad total de Bs. 12.932,55. 18. FICHA DE COMISARIATO, de conformidad con la Cláusula 14, del Contrato Colectivo Petrolero 2002-2004, por la empresa no haber cancelado este concepto desde el 22-09-1996 hasta el 31-12-2002, a razón de Bs. 150,00 mensuales, lo que arroja una cantidad de Bs.10.80,00. 19. VACACIONES VENCIDAS: calculadas de conformidad a la cláusula 8 literal A, del contrato colectivo petrolero, desde el 01-07-1996 al 01-07-2002 a razón de 30 días por año, lo que equivale a 180 días al salario normal de Bs. 53.03, lo que arroja una cantidad de Bs. 9.546,75. Ahora bien, por cuento la empresa cancelo durante dicho periodo la cantidad de Bs. 1.012,48, se condena a cancelar la cantidad de Bs. 8.533,59. 20. AYUDA VACACIONAL, calculadas de conformidad a la cláusula 8 literal E, del contrato colectivo petrolero desde el 01-07-1996 al 01-07-2002 a razón de 45 días por año, lo que equivale a 270 días al salario básico de Bs. 23,09, lo que arroja una cantidad de Bs.6.234,30. Ahora bien, por cuento la empresa cancelo durante dicho periodo la cantidad de Bs. 257,55, se condena a cancelar la cantidad de Bs.5.676,74. Todas las anteriores cantidades adeudadas al ciudadano DONARDO JOSE MARTINEZ, alcanzan el monto de: Bs. 137.232,82, y por cuanto “LA EMPRESA” canceló la cantidad de Bs. 10.502,19; adeuda al “EL DEMANDANTE” la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 126.730,63). Asimismo, “LA EMPRESA” cancela al “EL DEMANDANTE” la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), cantidad con la cual quedan satisfechos las costas procesales que se hayan generado a favor de éste en el presente juicio y los intereses moratorios e indexación que se hayan causado en ocasión de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal. Igualmente “LA EMPRESA” se compromete a cancelarle al perito nombrado por el Tribunal para realizar la experticia complementaria del fallo los honorarios profesionales causados por la experticia realizada que cursa en autos. En tal sentido, con el pago descrito y efectuado en las fechas indicadas queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de “EL DEMANDANTE”, además del pago de los conceptos arriba especificados y, en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción, cualquier obligación a cargo de “LA EMPRESA” y a favor de “EL DEMANDANTE” y todos los derechos y acciones de ésta en contra de aquella por concepto de: sueldo o salario (inclusive cualquier ajuste o aumento decretado o establecido por el Ejecutivo Nacional y salarios caídos), participación de “EL DEMANDANTE” en los beneficios de “LA EMPRESA” (utilidades), preaviso, prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad e indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones anuales y fraccionadas, bonificación especial de vacaciones anuales y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de producción, bono compensatorio, bono compensatorio de gastos de transporte, beneficios del Programa de Comedores para los Trabajadores (bono de comida), beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficios del Decreto 2.506, de fecha 26 de Agosto de 1.992, contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio al poder adquisitivo del salario, así como cualquier otra gratificación, percepción, comisión, bonificación, prima, sobre-sueldo, recargos o diferencia no pagada de cualquiera de todos estos conceptos, uso de vehículo, gastos de traslado, subsidios, facilidades, aportes para ahorro, reintegro de gastos, bonos de cualquier tipo, clase o naturaleza y todos los demás conceptos referentes o no al salario, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “EL DEMANDANTE” declara expresamente que durante la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, no estuvo afiliada ni inscrita en ningún sindicato, por lo que no le corresponde la aplicación de Convención ó Contrato Colectivo alguno, ni prestó sus servicios personales exclusivamente en actividades inherentes ó conexas con la actividad petrolera, petroquímica, eléctrica, siderúrgica, minera ó de la construcción, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas respectivas, y en consecuencia no existen ningunas diferencias a reclamar derivadas de las cláusulas contenidas en las referidas Convenciones Colectivas, y cualquier otro concepto que la legislación laboral acuerde a “EL DEMANDANTE”, incluyendo, sin estar limitado a ello, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo, enfermedad profesional, corrección monetaria, intereses moratorios y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, así como también cualquier diferencia pagada en exceso o faltante de todos estos conceptos (la cual quedará bonificada a la parte que corresponda), derivados de la referida relación de trabajo, pues, como quedó expresado, la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre sí como consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en la fecha antes indicada en esta Transacción, por lo que “EL DEMANDANTE” expresamente acepta y conviene en terminar dicha relación laboral, y otorga a “LA EMPRESA” formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de la relación laboral iniciada y finalizada en las fechas ya antes señaladas en esta Transacción, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto legal ó convencional, haciendo constar que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en buen estado de salud y no había sufrido ningún accidente de trabajo ni de enfermedades ocupacionales, por lo que nada tiene que reclamar al respecto. Ambas partes convienen en pagar los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en el presente juicio, es decir, tanto “LA EMPRESA” como “EL DEMANDANTE” se harán cargo de los honorarios profesionales de los abogados que cada uno contrató, sin que puedan reclamarse cantidad alguna de dinero por dicho concepto. “EL DEMANDANTE” expresamente declara proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio del consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de sus derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, conciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta Transacción de transacción, así como de sus efectos, alcances y consecuencias (incluyendo la imposibilidad de reclamarle a la mencionada empresa en el futuro cualesquiera derechos y acciones comprendidos en esta transacción), todo lo cual ha analizado y valorado debidamente con la orientación, asesoría y asistencia profesional de abogados de su confianza a quienes ha considerado necesario o estimado conveniente consultar. Por lo tanto, las partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción, y que una vez cumplido con los pagos en las fechas indicadas, proceda a terminar la causa y archivar definitivamente el expediente. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado, no vulnera derechos irrenunciables del ex –trabajador, ni normas de orden público; cumplidos como han sido todos los extremos previstos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiéndose cerciorado la Juez actuante que “EL DEMANDANTE” actúa libre de constreñimiento alguno. HOMOLOGA EL ACURDO CELEBRADO entre las parte, le imparte el carácter de cosa juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo.


La Juez



El Secretario

Mgs . Judith del Carmen Castro


Abog. Ober Rivas

EL DEMANDANTE



LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE




LA APODERADA DE LA EMPRESA