REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002442
PARTE ACTORA: WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, Inpreabogado 113.404
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCION DE OBRAS Y DESARROLLO, C.A. (COYDECA, C.A), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 BOLÍVARES (Bs. 12.877,21), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.754,00). Se fija el día MIERCOLES OCHO (08) DE JULIO DE 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002442
PARTE ACTORA: WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, Inpreabogado 113.404
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por en abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Primero (01) de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.105,53); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.