REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE VP01-L-2009-000576
PARTE ACTORA OTILDE DEL CARMEN MORILLO, titular de la cédula de identidad: 12.803.629..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, Inpreabpogado: 132.971.
PARTE DEMANDADA: TODO REGALADO DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESÚS ALBERTO VIRLA, Inpreabogado: 14.726.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora ciudadana, OTILDE DEL CARMEN MORILLO; y TODO REGALADO DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado JESUS VIRLA, todos amplia y suficientemente identificados en actas; , quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 10.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha tres (03) de agosto de 2009; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.


La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Ober Rivas



Las Partes.