REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de julio de dos mil nueve (2009)
TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002006
PARTE ACTORA: OSCAR BALLESTA, titular de la cédula de identidad: 10.944.303.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROCIO PEREA, Inpreabogado: 69.717.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS OLIVERO C.A.., y COOPERATIVA ZULIA PLAS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA y OSCAR LEAL, Inpreabogado: 29.185 y 19.638, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados ROCIO PEREA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSCAR BALLESTA ; y por las demandadas PLASTICOS OLIVERO C.A.., y COOPERATIVA ZULIA PLAS C.A., ROSARIO GARCIA y OSCAR LEAL, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Quienes han llegado a un acuerdo, producto de la mediación por la cantidad de Bs. 7.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; pagaderos en fecha 13 de julio de 2009, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente para que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderada Judicial de la Parte Actora. Representantes de las demandadas
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