ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000243
PARTE ACTORA: RICARDO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA GELVES GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACI0NES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dos (2) de Julio de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RICARDO RINCON y CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados RODOLFO HAYDE DALTON Y MARÍA ALEJANDRA GELVES GONZÁLEZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación la partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Jueves Nueve (9) del presente mes y año, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano RICARDO RINCÓN parte actora, el mismo se efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en horas de despacho, con la presencia del ciudadano antes mencionado para que reciba dicho pago. En este estado estando presente el Ciudadano RICARDO RINCÓN parte actora debidamente representado por su apoderado judicial antes identificado, manifestó de manera voluntaria, libre de de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez se verifique el pago mas nada tiene que reclamar de la demandada CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA por las conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse a futuro por la relación de trabajo que mantuvo por espacio de Un año de servicios personales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Jue La Secretaria Accidental


Abog. Alfredo García López Aboga. Lisseth Pérez





Los Presentes