ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001256
PARTE ACTORA: JANETH ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CUBIX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADANA SEMARY AUXILIADORA SEGOVIA SEGOVIA EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE VENTA DE OCCIDENTE
MOTIVO: BENEFICIO DE CESTA TIKE
En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Julio de 2009, siendo las Díez y Treinta (10:30 oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana JANETH ANDRADE en su condición de parte actora debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL Abogada ANA YAJAIRA RODRÍGUEZ identificada en el instrumento poder otorgado por su representada tal y como consta en actas, por una parte y por la otra la Ciudadana SEMARY AUXILIADORA SEGOVIA SEGOVIA en su condición de Gerente de Ventas de Occidente de la demandada DISTRIBUIDORA CUBIX. C.A., debidamente asistida por la Abogada MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ PRADO titular de la cedula de identidad N° V-11.938.311 e Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 79.380, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses en las que formularon propuestas y alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fina la reclamación planteada; como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación acreditada en este acto y bajo la asistencia dicha a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMIOS (BsF=2.748,76cts) mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO Banca Universal y a favor de la Ciudadana JANETH ANDRADE, identificado con el N°41412904 de la cuenta corriente N°0134-0031-82-0313237338; pago este que justifica la cancelación total de lo demandado, no quedándole a deber por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto de tipo labora que pudiera generarse de la relación de trabajo que mantuvo con la trabajadora ciudadana JANETH ANDRADE. En este estado, visto el pago ofrecido por la ciudadana representante de la demandada DISTRIBUIDORA CUBIX, C.A., y estando presente la ciudadana antes mencionada, previo el asesoramiento de su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho pago y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada más tiene que reclamar de la demandada por el concepto que reclama ni por ningún otro concepto laboral que pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo por espacio de un año y Siete (7) meses. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose archivo del expediente.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego



Los Presentes