REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001407
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada MARIBEL QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 48.421, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES QUINTERO C.A, (PROYCOQUIN C.A) por una parte, y por la otra el ciudadano LARRY ALVILLAR, identificado en actas, asistido por la abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.536, donde se cancela al trabajador la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 65/100 CENTIMOS( Bs.F. 8.474,65); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yadmely Borrego.
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