ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000666
PARTE ACTORA: JOSE MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ELENA INEHOSA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SUGURIDAD S.A (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada AURA ELENA INEHOSA, en representación del ciudadano JOSE MUJICA y el abogado ROQUE ARISPE en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SUGURIDAD S.A (VESESA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de 10 años y cuatro (4) meses alega así mismo el demandante, que fue despedido en forma injustificada en fecha 16 de junio de 2008; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 36.182,38 por concepto de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 eiusden, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE MUJICA, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento el mencionado ciudadano fue despedido en forma injustificada, ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue la renuncia presentada por el ciudadano actor; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 17.000,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 5.600,00 el día 27 de julio de 2009; 2) la cantidad de Bs. F . 5.600,00 el día 14 de agosto de 2009;•) y la 3) la cantidad de Bs. 5.600,00 el 16 de septiembre del mismo año, pagos estos que serán realizados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada ciudadana AURA ELENA INEHOSA en nombre de su representado y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.



Los Presentes.