N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001056
PARTE ACTORA: ZAIDER PALMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2009, siendo las 10:25 a.m, comparecen los ciudadanos ZAIDER PALMERA, asistido por la abogada KATHERINE TORRES y la abogada ANAPAULA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. quienes solicitan se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 30 del presente mes, siendo acordado por el Juez lo solicitado; por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en seis (06) folios útiles y un (1) anexo, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00), mediante cheque No. 00672307, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 23 de julio de 2009 a favor del ciudadano ZAIDER PALMERA.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto, se ordenar el archivo definitivo del expediente..
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego