ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002464
PARTE ACTORA: RUBEN BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JARDIN SANTA FE C.A e IVAN GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RUBEN BRACHO, representado por la abogada ANA RODRIGUEZ, y la abogada LIRIS SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JARDIN SANTA FE C.A y el ciudadano IVAN GUILLEN en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de 5 meses y cinco (5) días alega así mismo el demandante, que fue despedido en forma injustificada en fecha 16 de junio de 2008; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 1.862,66 por concepto de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 eiusden, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LIRIS SOTO, en representación de los demandados y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RUBEN BRACHO, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento el mencionado ciudadano fue despedido en forma injustificada, ya que el motivo de la terminación de la relación fue por causa ajenas a la voluntad de las partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 1.200,00) el día 05 de agosto de 2009 en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano RUBEN BRACHO, con la asistencia indicada “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que me unió a a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.



Los Presentes.