ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002630
PARTE ACTORA: EDIXON CARRUYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ELECTRO CIVILES S.R.L (CONELEC), TULIO BARRERA y JAIME BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2009, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDIXON CARRUYO representado por la abogada KAREN RODRIGUEZ, y el bogado TULIO RAMON BARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.000, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRO CIVILES S.R.L (CONELEC), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de 8 meses con seis (6) días alega así mismo el demandante, que fue despedido en forma injustificada en fecha 14 de julio de 2008; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 3.816,00 por concepto de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 eiusden, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado TULIO RAMON BARRERA en nombre y representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano EDIXON CARRUYO, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento el mencionado ciudadano fue despedido en forma injustificada, ya que el motivo de la terminación de la relación fue por causa ajenas a la voluntad de las partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.800,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 1.800,00 en este acto con cheque No. 24001718, librado a nombre del ciudadano EDIXON CARRULLO en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y la cantidad de Bs. 1.000,00 serán cancelado el día 28 de agosto de 2009 en las oficinas de la empresa , quedando comprometido el actor a notificar al tribunal de dicho pago, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano EDIXON CARRUYO con la asistencia indicada “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral queme unió a a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.



Los Presentes.