ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001912
PARTE ACTORA: DIXSON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GUARTOMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, dos (2) de Julio de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados NOE AVILA en representación del ciudadano DIXSON SANCHEZ y el abogado ALONSO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARTOMACA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) años y siete (07) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 02 de mayo de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 7.874,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia de cesta ticket, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALONSO SOTO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano DIXSON SANCHEZ, se le adeude la cantidad reclamada por cuanto mi representada no le adeuda nada por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas por cuanto estos conceptos ya le fueron cancelados, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FU
ERTES CON 00/100 ( Bs. F. 3.000,00) por concepto de Cesta Ticket, el día 16 de julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el abogado NOE AVILA, en representación del ciudadano DIXSON SANCHEZ, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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