ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000532
PARTE ACTORA: LISBETH DEL CARMEN BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA IBARRA
PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACION MÉDICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN BARRIOS, asistida por la abogada KARINA IBARRA y el ciudadano MIGUEL QUINTERO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HOSPITALIZACION MEDICA, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de seis (6) años y dos (2) meses, alega así mismo la demandante, que presento su renuncia en fecha 16 de junio de 2008; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 34.649,20 por concepto de antigüedad previstas en el artículo 108, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, Cesta Ticket, salario no cancelado y los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano MIGUEL QUINTERO, en nombre de su representada y con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BARRIOS, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento la mencionada ciudadana prestó servicios en forma subordinada para mi representada, ya que la relación que existió entre mi representada y la ciudadana fue una relación de carácter profesional; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 7.000,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 2.333,33 en fecha 22 de julio de 2009; 2) la cantidad de Bs. F . 2.333,33 el día 22 de agosto de 2009;•) y 3) la cantidad de Bs. 2.333,33 el 24 de septiembre del mismo año, pagos estos que serán realizados por ante las Oficinas de mi representada y cuyo soporte serán presentadas al tribunal en señal de cumplimiento.”.
En este estado toma la palabra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BARRIOS, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que me unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.



Los Presentes.