REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo catorce (14) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001110


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano MARCOS MAURICIO MONTEZUMA, identificado en actas, asistido por la abogada WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 114.165, por una parte y por la otra, la abogada ZOLEID ABREU DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 22.743, en su carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil FARMACIA FARMALIFE C.A, parte y actora y demandada respectivamente, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CINCO MIL. OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.827,53); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego