REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece (13) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-000923
PARTE ACTORA: ALIDA SANABRIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRATO C.A (PRATO & FORNE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 06 de julio de 2009, de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
I
La ciudadana ALIDA SANABRIA, quien está identificada en actas como portadora de la cédula de identidad No. 10.415.819, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia de la Procuradora de Trabajadores JANNY GODOY MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.714; expuso en su libelo que prestó sus servicios personales como Asistente Administrativo, para la sociedad mercantil CORPORACION PRATO C.A (PRATO & FORNE); devengando un último salario mensual de Bs.800,00; que ingresó como trabajadora desde el 26 de febrero de 2007 hasta el 27 de junio de 2007, fecha en la cual alega haber sido despedida sin justificación, por lo que en fecha 03 de julio de 2007 acudió ante la Inspectoría de Maracaibo del Estado Zulia solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos y; una vez sustanciado, fue declarado con lugar, según Providencia Administrativa No. 215, de fecha 27 de noviembre de 2007; la cual consignó en la Audiencia Preliminar, alega así mismo la demandante que en fecha 13 de diciembre de 2007 la demandada fue notificada de la Providencia Administrativa en la persona del ciudadano Ali Briceño, en cu carácter de encargado, quien acató la orden de Reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo, pero, que no le fueron cancelados los Salarios Caídos, por lo que reclama el pago de la cantidad de Bs. F. 2.128,00 correspondiente a 104 días de salarios caídos a razón de Bs. 20,40.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y en consecuencia, se tiene como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre la demandante y la demandada.
b) Que se desempeño como Asistente Administrativo.
c) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral.
d) Que la terminación de la relación laboral fue por renuncia.
e) Que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. F. 800,00.
f) Que se le adeuda la cantidad de 104 días de salarios caídos a razón de Bs. 20,40.
Se dan por admitidos y así se declara.


III

Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor, no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada a cancelar:


La cantidad de 104 días de salarios caídos a razón de Bs. 20,40 lo que da un total de DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 6/100 CENTIMOS (BS. 2.121,6).
IV
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por SALARIOS CAIDOS, interpuso la ciudadana ALIDA SANABRIA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION PRATO C.A (PRATO & FORNE).

SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 6/100 CENTIMOS (BS. 2.121,6). A esta cantidad se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses moratorio estos se calcularan desde la terminación de la relación laboral, esto es, 31 de julio de 2008, y se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
b) El inicio del periodo a considerar para indexar, será la fecha de la notificación de la demanda, esto es, 04 de junio de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por huelga o vacaciones judiciales.


TERCERO: Se condena en costas a la demandada, dada la naturaleza de la sentencia.
. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. YASMELY BORREGO

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.
ABG. YASMELY BORREGO