ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001844
PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadano JOSE ROSALES y la abogada KARELIS ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 33.101,00 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como Cesta Ticket, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, antigüedad y el pago de los días de descanso trabajados y no disfrutados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KARELIS ALBORNOZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano JOSE ROSALES, haya sido despedido en forma injustificada, por cuanto el mismo, presento su renuncia, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada por este concepto, así mismo niego que se le adeude lo correspondiente por cesta ticket y utilidades del año 2007 por cuanto estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 13.000,00)que serán cancelados el día 10 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano abogado DANIEL ALVARADO, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001844
PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadano JOSE ROSALES y la abogada KARELIS ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 33.101,00 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como Cesta Ticket, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, antigüedad y el pago de los días de descanso trabajados y no disfrutados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KARELIS ALBORNOZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano JOSE ROSALES, haya sido despedido en forma injustificada, por cuanto el mismo, presento su renuncia, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada por este concepto, así mismo niego que se le adeude lo correspondiente por cesta ticket y utilidades del año 2007 por cuanto estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 13.000,00)que serán cancelados el día 10 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano abogado DANIEL ALVARADO, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.