REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-000027
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, suscrito por el ciudadano SULPICIO RIVERO, asistido por el Profesional del Derecho ALVARO GUEVARA , actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho JOEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCA, C .A, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente. En cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas consignadas por la empresa demandada Construca, C.A., el tribunal se abstiene de proveer dicho pedimento en virtud de haber sido consignadas por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en cuyos archivos reposan las mismas..

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.

La Secretaria,

Abog. Alejandrina Echeverria.