REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2007-001688.
Vista la diligencia presentada en fecha doce de diciembre de dos mil siete, suscrita por los abogados MOISES ROSENDO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y FRAN CISSCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada RANOLIS S.A., por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
El Secretario,
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