ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000141
PARTE ACTORA: JUAN G SEMPRUN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLAY PEREA
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2009, siendo las 02:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes, JUAN G SEMPRUN y CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales CAROLAY PEREA y NATHALY GOMEZ respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es consignado en este acto en seis (06) folios útiles, agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento con el cual quedan satisfecha sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda vista tal exposición y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se proveen las copias certificadas solicitadas
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Hugo Cordero
Los Presentes
|