REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-002636
Visto el contenido del Acta de fecha siete (07) de julio de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: Consta en actas, que la presente demanda ha sido incoada en contra de la empresa PUNTO ALTERNATIVO, ubicada en Éxito Centro Sur, C.C. Babilón, de quien funge como propietaria la ciudadana MARIA MARGARITA URBANEJA,
Establecido lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse acerca de la acción deducida, lo cual hace basado en las siguientes consideraciones:
La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de:
1) Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Vacaciones Fraccionadas: Art. 219 y 225 de La Ley Orgánica del Trabajo.
3) Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo.
5) Dias de Descanso Laborados: Artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiéndose operado la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y no siendo contrarios a derecho los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada empresa PUNTO ALTERNATIVO, de quien funge como propietaria la ciudadana MARIA MARGARITA URBANEJA, a pagarle a la parte actora, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el día 28/09/2007 al dia 19/03/2008, CUARENTA Y CINCO (45) dias de salario, a razón de Bs VENTISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 27.09), ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 1,219,05).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el día 28/09/2007 al dia 19/03/22008, 7.5.dias de salario, a razón de Bs 26,oo, lo que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 195,oo),
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el día 28/09/2007 al dia 19/03/2008, 3.5 dias de salario, a razón de Bs 26,oo, lo que asciende a la cantidad de NOVENTA Y BOLIVARES (Bs 91,oo).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el día 28/09/2007 al dia 19/03/2008, 7.5 dias de salario, a razón de Bs 26,oo, lo que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 195,oo),.
5) DIAS DE DESCANSO LABORADOS: De conformidad con lo dispuesto en los articulos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el día 28/09/2007 al dia 19/03/2008, discriminados de la siguiente manera: septiembre: 01 dias, 3l 30/09/2007, octubre: 04 dias: dias 7,14,21 y 28, noviembre: 04 dias: 4,11,18 y 25, diciembre: 05 dias: 2,9,16,23 y 30, todos del 2007 y enero de 2008: 04 dias: 6,13, 20 y 27, para 25 dias de descanso semanal laborados, a razón de Bss 26,oo, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,oo).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana KENIA MARIA SANCHEZ, cédula de identidad No. 20.658.354, en contra de la empresa PUNTO ALTERNATIVO, (ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 2.350,o5), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 19 de marzo de 2008, hasta la fecha en que haya de ser rendido el correspondiente informe por el experto contable. .
3. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido vencida totalmente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.
Mgs. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ALEJANDRINA ECHEVERRIA.
En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm), se dictó, y publico el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG. ALEJANDDRINA ECHEVERRIA..
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