TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2008-001167

PARTE ACTORA: ELIZABETH VERGARA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 18.207.418, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87742.

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA RW 543, C.A. TIENDAS FACES MARACAIBO, ahora conocida como tiendas HOLDS & C.O.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, ocho (08) de Julio del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dos (02) de Julio del dos mil nueve, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

La ciudadana: ELIZABETH VERGARA MARQUEZ, ingreso a trabajar en fecha 14 de Marzo de 2.008, para la: IMPORTADORA RW 543, C.A. TIENDAS FACES MARACAIBO, ahora conocida como tiendas HOLDS & C.O.
Desempeñándose como vendedora, que devengo un ultimo salario diario quincenal TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESETNTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 369,62) diario, que en fecha 03 de Diciembre de 2008, renuncio, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) VACACIONES FRACCCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 16,66 días a razón de un salario diario de Bs. 26,64, lo cual hace un total de Bs. 443,84

2) UTILIDADES FRACCCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 10 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 26,64, lo cual hace un total de Bs. 266,4.

3) ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 15 días a razón de un salario diario Integral de Bs. 29,59, lo cual hace un total de Bs. 1481,8.

4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el demandante la cantidad de Bs. 57,61.

5.- P0R CONCEPTO DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: Reclama se le devuelva lo que se le descontó por ese concepto la cantidad de Bs. 271,83





TOTAL RECLAMADO: DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2521,48).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día dos (02) de julio de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ELIZABETH VERGARA MARQUEZ y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA RW 543, C.A. TIENDAS FACES MARACAIBO, ahora conocida como tiendas HOLDS & C.O.

Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 14 de Marzo de 2.008, y finalizo el 03 de Diciembre de 2008.

Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil IMPORTADORA RW 543, C.A. TIENDAS FACES MARACAIBO, ahora conocida como tiendas HOLDS & C.O., era de Vendedora.

1) VACACIONES FRACCCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de: 14,67 días a razón de un salario diario de Bs. 26,64, lo cual hace un total de Bs. 390,72

2) UTILIDADES FRACCCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponde al demandante 10 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 26,64, lo cual hace un total de Bs. 266,4.

3) ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante: 15 días a razón de un salario diario Integral de Bs. 29,59, lo cual hace un total de Bs. 1484,89.

4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En relación a el concepto reclamado referente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada del referido concepto por cuanto el mismo se determinara mediante Experticia Complementaria. Así se establece.

5.- P0R CONCEPTO DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: En relación esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria de las indemnizaciones que debieron ser retenidas, toda vez que el legislador el en Articulo 87 y 102 de la Ley Orgánica del Seguro Social establece que es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas, por tal razón no procede tal condenatoria.


En definitiva, por los conceptos arriba indicados, la demandada debe cancelar a la demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.142,1), y así será condenado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ELIZABETH VERGARA MARQUEZ S contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA RW 543, C.A. TIENDAS FACES MARACAIBO, ahora conocida como tiendas HOLDS & CO (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.142,1), Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA.