ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000100
PARTE ACTORA JESUS ALBERTO GRATEROL SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MERY FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de JULIO de 2009, siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A ofrece pagarle la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.500 ) mediante un pago único , la cual se efectuara en fecha 14 de JULIO de 2009, a la parte actora, JESUS ALBERTO GRATEROL SILVA, titular de la cedula de identidad V- 15.968.554 quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y no se da por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta que se cumpla la obligacion.

Se deja expresa constancia han sido devueltas en este mismo acto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos, a las partes intervinientes.
La Juez.

La Secretaria.

Abog. Marianela Bravo.




Los Presentes