Tribunal Décimo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Enero de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-0001761.
Visto el libelo de la demanda presentado en fecha 28 de julio de 2009, por el Abogado FERNANDO JOSE MENDEZ BALZA, inscrito en el inpreabogado con el No 128.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HERIBERTO DE JESUS CARMONA cedula de identidad No 7.631.419,NESTOR LUIS VERA cedula de identidad No 7.634.007, VERTILIO DE LA TRINIDAD CADENAS cedula de identidad No 7.932.649, JOSE MANUEL CONFORME MERO cedula de identidad No EX 81.080.563, MAJUL DE JESUS TOBIAS BYUELO cedula de identidad No23.264.062, Y OTROS, en contra de la sociedad mercantil INGENIERIA SERUR,C.A , este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda, encuentra que la misma es inadmisible , este tribunal se acoge a lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a lo señalado por la sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004 expediente EX AA 60-S-2004 -000029, lo que respecta al litisconsocio activo necesario que exhorta a los jueces de permitir hasta 20 integrantes se explica por la complejidad del manejo de los actos procesales y las partes en los respectivas audiencias orales. La sala de Casación Social es uniforme en su criterio, al establecer como máximo de 20 (veinte) litisconsortes activos, para evitar transgresiones del debido proceso y mejor manejo procesal del caso, de las partes en conflictos; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez
Abog. Marianela Bravo.
El Secretario.
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