TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000085
Se dio por recibida el día Veintidós (22) de Julio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Abogada GLACIRA FRANCO PEREZ ,e inscrita en el instituto de prevision social del abogado bajo el No 103.433 en su carácter Apoderado de la Empresa de la Sociedad de Comercio EXXCEL MEDICAL, COMPAÑÍA ANONIMA (EMCA) por una parte, y por la otra la ciudadana NEYDALID MARGARITA MACHADO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. V-16.458.784, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.162, donde le ofrece cancelarle a la EX TRABAJADORA , NEYDALID MARGARITA MACHADO ALARCON, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, se compromete la demandada a cancelar para el día 14 de Agosto de 2009, Ahora bien, este tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta se de cumplimiento a la obligación asumida. Así se Decide.-
La Jueza
Abog Marianela Bravo
EL SECRETARIO
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